Asuntos

Omisión de las autoridades responsables de otorgar tratamiento médico

Tema:

Omisión de las autoridades responsables de otorgar tratamiento médico, respecto de una menor de edad, que ya fue debidamente valorada por los médicos tratantes.

Afectados:

Padres de una menor de edad.

El juzgado federal:

Concede suspensión a la menor de iniciales E.P.V.M, para efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, determinaran si la menor quejosa es candidata para recibir terapia de reemplazo enzimático.

El Magistrado Morales Ramírez Arturo Cesar (12TCMA):

Este Tribunal modifica la suspensión para precisar que los efectos de la concesión, se traduce en que las autoridades responsables en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su más estricta responsabilidad, deberán iniciar de inmediato la terapia de reemplazo enzimático con la enzima Elosulfasa Alfa.

JAI

1167/2018

Juzgado Décimo tercero de Distrito en la Ciudad de México

Persona con discapacidad múltiple, derivada de vivir un retraso mental profundo

Tema:

Omisión de proporcionarle la prescripción de primidona que es un anticonvulsivo y diazepam, mismos que son indispensables para las convulsiones.

Afectado:

Persona con discapacidad múltiple, derivada de vivir un retraso mental profundo y vulnerabilidad por sus comorbilidades, por conducto de su Asesora Jurídica Especializada en atención a las Personas con Discapacidad del Instituto Federal de Defensoría Pública Federal.

El juzgado federal:

Juez niega suspensión de oficio

El Magistrado Morales Ramírez Arturo Cesar (12TCMA):

Este Tribunal decreta la suspensión de plano a efecto de que la autoridad responsable inmediatamente entregue a la quejosa los medicamentos prescritos por su médico aludidos en esta sentencia, de forma regular y suficiente, acorde con la nota médica exhibida (derechos a la salud y a la vida)

JAI

1960/2022

Juzgado Séptimo de Distrito en la Ciudad de México

Adultos mayores, indígenas, hablantes de zapoteco como lengua materna, damnificados del sismo

Tema:

Omisión de realizar acciones necesarias para que los quejosos tengan acceso a recursos del FONDEN para reconstrucción de sus viviendas, con motivo del sismo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, en el Estado de Oaxaca.

    Afectados:

    Adultos mayores, indígenas, hablantes de zapoteco como lengua materna, damnificados del sismo ocurrido en Ranchu Gubiña, Oaxaca, en situación de vulnerabilidad y algunos son analfabetas.

    El juzgado federal:

    Sobresee por falta de interés jurídico. Debido a que la jueza consideró que los quejosos no acreditaron, mediante documento fehaciente, haberse ubicado en los dos últimos supuestos previstos en el artículo 2 del Anexo IV de los Lineamientos Específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31-01-2011, para que tuvieran derecho al apoyo económico de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.).

    El Magistrado Morales Ramírez Arturo Cesar (12TCMA):

    Este Tribunal resolvió que no era necesario que los quejosos demostraran que el daño a sus viviendas era de tal magnitud que les correspondiera el apoyo del FONDEN, ya que en todo caso, correspondía a las autoridades administrativas que atendieron la situación de los quejosos.

    Juicio de amparo

    JAI

    1960/2022

    Juzgado Séptimo de Distrito en la Ciudad de México