Tema:
Omisión de realizar acciones necesarias para que los quejosos tengan acceso a recursos del FONDEN para reconstrucción de sus viviendas, con motivo del sismo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, en el Estado de Oaxaca.
Afectados:
Adultos mayores, indígenas, hablantes de zapoteco como lengua materna, damnificados del sismo ocurrido en Ranchu Gubiña, Oaxaca, en situación de vulnerabilidad y algunos son analfabetas.

El juzgado federal:
Sobresee por falta de interés jurídico. Debido a que la jueza consideró que los quejosos no acreditaron, mediante documento fehaciente, haberse ubicado en los dos últimos supuestos previstos en el artículo 2 del Anexo IV de los Lineamientos Específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31-01-2011, para que tuvieran derecho al apoyo económico de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.).

El Magistrado Morales Ramírez Arturo Cesar (12TCMA):
Este Tribunal resolvió que no era necesario que los quejosos demostraran que el daño a sus viviendas era de tal magnitud que les correspondiera el apoyo del FONDEN, ya que en todo caso, correspondía a las autoridades administrativas que atendieron la situación de los quejosos.

Juicio de amparo
JAI
1960/2022
Juzgado Séptimo de Distrito en la Ciudad de México